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Contaminación por PFAS perfluorado

Las concentraciones umbral de contaminación con PFAS perfluorado se establecieron en el Decreto del Ministerio de Medio Ambiente de 6.07.2016 que transpone la Directiva 2014/80 / UE [Anexo II de la Directiva 2006/118 / CE] sobre la protección de las aguas subterráneas de la contaminación.

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El CNR-IRSA publicó en 2013 la «Evaluación del riesgo ambiental y sanitario asociada a la contaminación por sustancias perfluoro-alquilo (PFAS)» sobre el estado de contaminación del PFAS en cuerpos de agua superficiales y agua potable para el área de Vicenza. Los valores umbral para PFAS se han introducido para definir la calidad del agua subterránea, tal como se define en la Parte IV, Título V, Anexo 5, Tabla 2.

Umbral de criterios de valores de la tabla 3 Decreto del Ministerio de Medio Ambiente de 6.07.2016

  • el alcance de las interacciones entre las aguas subterráneas y los ecosistemas acuáticos asociados y los ecosistemas terrestres que dependen de ellas;
  • interferencia con usos legítimos del agua subterránea, presente o futura;
  • toxicidad humana, ecotoxicidad, tendencia a la dispersión, persistencia y su potencial de bioacumulación.

A continuación se muestra la Tabla 3 Valores de umbral para la evaluación del estado químico del agua subterránea, que incluye los cinco siguientes PFAS:

  1. Acido perfluoropentanoico (PFPeA) [3 µg/l]
  2. Acido perfluoroesanoico (PFHxA) [1 µg/l]
  3. Acido perfluorobutansolfonico (PFBS) [3 µg/l]
  4. Acido perfluoroottanoico (PFOA) [0,5 µg/l]
  5. Acido perfluoroottansolfonico (PFOS) [0,03 µg/l]

Download (DM_6_07_2016_Tabella_3_stato-chimico-acque-sotterranee.pdf, Desconocido)

No todos los PFAS están incluidos en la Tabla 3 del Decreto 6.07.2016 y no se indica ningún valor de referencia de umbral acumulativo, y dada la posible presencia en alimentos y agua potable, la EFSA [Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria] ha establecido la dosis máximo diario de PFOS [150 ng / kg corporal] y PFOA [1.5 ng / kg corporal], ambos alquil perfluorados de cadena larga.

Es útil señalar los límites a la descarga de agua impuestos por el Decreto de la Región Veneto del Director del Área de Protección y Desarrollo del territorio n. 5 de 22.07.2016 y la interesante publicación de ARPAV sobre Contaminación de PFAS:

  • Acido Perfluoro Ottan Solfonato (PFOS) ≤ 0,03 µg/litro;
  • Acido Perfluoro Ottanoico (PFOA) ≤ 0,5 µg/litro;
  • Acido Perfluoro Butanoico (PFBA) ≤ 0,5 µg/litro;
  • Acido Perfluoro Butan Sulfonato (PFBS) ≤ 0,5 µg/litro;
  • Somma altri PFAS [Acido Perfluoro Pentanoico (PFPeA) + Acido Perfluoro Nonanoico (PFNA) + Acido Perfluoro Decanoico (PFDeA) + Acido Perfluoro Esanoico (PFHxA) + Acido Perfluoro Eptanoico (PFHpA) + Acido Perfluoro Undecanoico (PFUnA) + Perfluoro Esan Sulfonato (PFHxS) + Acido Perfluoro Dodecanoico (PFDoA)] ≤ 0,5 µg/litro.

Download (AGGIORNAMENTO-RELAZIONE-PFAS-gennaio-2018.pdf, Desconocido)

La presencia de PFAS en el subsuelo no excluye la posibilidad de adoptar los procedimientos previstos en el Título V del Decreto Legislativo 152/2006 para:

  • elaborar un análisis de riesgo específico (la única herramienta para definir el posible estado de contaminación de un sitio según el destino);
  • verificar cualquier superación de las Concentraciones de Umbral de Riesgo (CSR).

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