DM31_2001-vs-ISS-INAIL

Agua potable, envenena

Agua legalmente potable, envenena? Para el Arsénico, Cianuros, Tetracloroetileno, nocivo para los seres humanos, por qué se les proporcionan legalmente límites tan altos?

¿Cuáles son los límites para el agua potable previstos por el Decreto 31/2001 para estos parámetros?

Los límites definidos en el Decreto 31/2001 [Aplicación de la directiva de calidad 98/83 / CE] son: limiti definiti nel Decreto 31/2001 [Attuazione della direttiva 98/83/CE relativa alla qualità] sono:

Para los tres parámetros indicados anteriormente, el agua destinada al consumo humano se define como “potable” si la concentración no excede los límites establecidos anteriormente: el agua está contaminada / envenenada si las concentraciones exceden los límites y las compañías de distribución son penalmente punibles.

¿Cuántos son los límites de ingestión para Arsénico, Cianuros, Tetracloroetileno?

Los límites de ingesta de ISS-INAIL [Nota prot. 6919 de 04.04.2018-Update “ISS-INAIL database” para el procesamiento del análisis de riesgo para la salud y el medio ambiente (Decreto Legislativo 152/2006)] se define mediante la dosis de Referencia [RfD]:

  • Arsenico [RfD ing]: 0,0003 mg/kg/día
  • Cianuri [RfD ing]: 0,0006 mg/kg/día
  • Tricloroetilene [RfD ing]: 0,0005 mg/kg/día
  • Tetracloroetilene [RfD ing]: 0,0006 mg/kg/dí

¿Cuánta agua potable bebemos?

El consumo de agua potable para alimentos está indicado por el Ministerio de Salud de la siguiente manera:

  • entre cero y 6 meses de edad: 0,1 L / kg por día
  • entre 6 meses y un año de edad: 0,8-1 L / día
  • entre 1 y 3 años de vida: 1,1-1,3 L / día
  • entre 4 y 8 años de edad: 1,6 L / día
  • entre 9 y 13 años: 2.1 L / día (M) y 1.9 L / día (F): promedio de 2 L / día
    > 13 años: 2.5 L / día (M) y 2 L / día (F): promedio de 2,25 L / día

Agua legalmente potable, envenena?

El riesgo de intoxicación por Arsénico, Cianuros y Tetracloroetileno se calcula multiplicando las concentraciones de agua legalmente potable por el consumo promedio de agua indicado por el Ministerio de Salud considerando el peso promedio por grupo de edad y comparando los resultados con las indicaciones de la base de datos ISS-INAIL del Istituto Superiore della Sanità y del Instituto Nacional de Seguros contra Accidentes de Trabajo.

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Considerando que:

  • Con el DM 31/2001, el Estado italiano (y otros países europeos) permite el suministro de agua legalmente potable con límites tan elevados para las 3 sustancias examinadas anteriormente.
  • Los técnicos de ISS e INAIL indican riesgos para la salud humana para las 3 sustancias examinadas anteriormente.
  • Es anómalo que la legislación y los Institutos del Estado impongan límites de referencia conflictivos.

¿SERÁ OPORTUNA LA REVISIÓN DE LOS LÍMITES AUTORIZADOS POR EL DECRETO 31/2001 Y / O LOS LÍMITES DE SALUD ISS-INAIL?

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